En el día de hoy fue emitida una circular por parte del BCV, donde rezan los parámetros operativos y de recaudos que serán necesarios por parte de los Operadores Cambiarios, así como de los usuarios y clientes de los mismos. A continuación algunos de los aspectos más resaltantes y comentarios propios al respecto.
.- La hora de recepción de recaudos de los clientes solicitantes u oferentes para las operaciones del SICAD II a través de los operadores cambiarios, será en el horario comprendido será de 8.30 a 11.30 am.
.- El cliente solicitante de divisas, ya debe tener determinado el monto y el precio o tipo de cambio al que aspira a realizar su cotización. Recordando que el cliente puede recibir efectivo o los títulos valores en moneda extranjera de la Republica Bolivariana de Venezuela, objeto de la cotización.
En el caso de los títulos valores, la circular hace la acotación que los mismo serán depositados en las cuentas de corretaje en los mercados internacionales, sin menoscabo que lo pueda hacer también dentro de los servicios de corretaje que el mismo operador pueda presentar, pero acotando siempre, que este no puede en ningún momento exigir un contrato de exclusividad de venta.
Por su parte, el tema del efectivo solo determina que será depositado en la cuenta que el comprador determine, sin aclarar si debe ser en una cuenta abierta en Venezuela o indistintamente en otra jurisdicción. A este respecto, lo establecido en conjunto con la banca es que las cuentas abiertas en bancos venezolanos en moneda extranjera, serían las autorizadas para recibir los fondos generados de operaciones dentro del SICAD II.
.- Los clientes vendedores de divisas, deberán igualmente colocar de antemano sus posiciones en cuanto a monto y tasa de cambio que aspiran obtener en el caso del efectivo.
Asimismo, aquellos tenedores que tengan Bonos del Estado venezolano en dólares, y deseen venderlos, deben tener la identificación del título, el valor efectivo en dólares y el tipo de cambio correspondiente, tomando como base el precio internacional de cotización de dicho valor.
Importante que en el caso de la venta o compra de títulos valores, el monto mínimo de la operación deberá ser similar al de la emisión de dicho título, asimismo, en caso de ser un monto mayor al mínimo, el parámetro será el multiplo por el cual se guió la mencionada emisión.
En términos prácticos, si ud tiene un bono Global 2034 y decide ir a transarlo en el SICAD II, sepa que la emisión original fue con un monto mínimo de compra de US$ 2.000, e incrementos de US$ 1.000, en ese mismo parámetro se guiará para la cotización en el SICAD II.
En cuanto a los tiempos de liquidación de los fondos en efectivo el mismo está planteado en 2 días hábiles, mientras que para los títulos valores sería de 3 días hábiles.
Requisitos que podrán ser requeridos por las Instituciones Operadoras a los participantes:
4.1. Personas naturales:
Demandantes u oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela:
i) original y copia de la cédula de identidad expedida por la autoridad venezolana competente o en su defecto original y copia del documento de nacionalización; y,
ii) original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.
Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: original y copia del pasaporte.
4.2. Personas Jurídicas:
Demandantes u oferentes de divisas residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela:
i) original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente;
ii) original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.
Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela:
i) original y copia del documento constitutivo, estatutario o del que haga sus veces de la persona jurídica respectiva; y,
ii) original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente, en caso que aplique.
4.3. Requisitos comunes:
4.3.1. Declaración Jurada sobre origen y destino de los fondos, de acuerdo con el modelo suministrado por los organismos supervisores, así como cualquier otra documentación necesaria para satisfacer las exigencias de políticas de prevención de los delitos de legitimación de capitales o de delitos relacionados con la delincuencia organizada u el financiamiento al terrorismo.
Resulta muy importante el tema de la declaración jurada, y quizá junto al tema del precio uno de los más delicados.
En ocasiones anteriores no era una exigencia como en el SITME por ejemplo, pero muchas instituciones lo exigían como parámetro. Es importante destacar que, sea como sea el mecanismo compra venta de divisas, el país está en un esquema de control de cambio, con un marco economico regulatorio y conceptual que determina que las divisas son propiedad del pueblo y solo pueden ser utilizadas para las actividades productivas y comerciales necesarias para satisfacer las necesidades, por lo que es obligación del Estado velar que el uso de las divisas sigan este esquema y comportamiento, asimismo, está planteada claramente en la ley de ilícitos cambiarios la posibilidad de hacer auditorias verificatorias a las operaciones de cualquier esquema cambiario que se presente en el país.
Circular entrada en producción del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II):
Circular entrada en producción del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II):
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