El Convenio Cambiario número 28, publicado en esta Gaceta Oficial, norma las operaciones de venta de divisas en el Sicad 2 del sector petrolero (incluye Pdvsa , filiales y empresas mixtas ), las empresas mineras y la participación de los operadores de valores en el Sicad 2.
El Convenio establece que las empresas del sector petrolero podrán vender divisas a las tasa diaria que fije el Sicad 2, "reducido en un 0,25%".
La normativa obliga a las empresas mixtas y las filiales de la estatal entregar a Pdvsa los dólares para que ésta realice la operación, según señala el artículo 5 del nuevo convenio cambiario.
La tasa del Sicad 2 también regirá para las compras de oro por parte del BCV.
El Convenio Cambiario, además, fija que las operaciones de ventas de divisas realizadas al emisor provenientes de inversiones internacionales se liquidarán al tipo de cambio del Sicad 2.
Igualmente, el tipo de cuenta aplicable a los consumos efectuados en establecimientos comerciales por personas naturales con tarjetas de débito y de crédito giradas contra cuentas o líneas de crédito en moneda extranjera, así como las operaciones de avance de efectivo con cargo a esas tarjetas también se regirá a la tasa Sicad 2.
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