Pero....ha evaluado la Jurisdicción de su inversión?, ¿Qué es eso?...le explico brevemente...La Jurisdicción es el asentamiento geográfico donde legalmente opera la Institución Financiera que sirve como custodio y/o ente emisor de su inversión.
La importancia principal de la Jurisdicción para efectos de nuestras inversiones son:
1.- Las garantías que sus leyes otorgan a las inversiones que se realizan en las instituciones asentadas en las mismas.
2.- La Política fiscal para dichas inversiones.
3.- Las Leyes Sucesorales que aplican.
4.- Resguardo del secreto bancario.
Para los latinoamericanos, las principales centros y jurisdicciones de inversión son Estados Unidos, Islas del Caribe y algo más recientemente Panamá, por un tema más cultural y de cercanía geográfica, más que de verdadera estrategia financiera.
Los centros antes mencionados presentan, de manera general, una carga impositiva importante para efectos sucesorales, además que se rigen por la Ley de Impuestos sucesorales o hereditarios de cada país, lo que en algunos casos pueden representar cargas impositivas de hasta el 50% de los haberes. Asimismo solo garantizan un pequeño porcentaje de los fondos en caso de quiebra o desaparición forzosa de la institución, y en muchos otros nada. Por otro lado estas regiones mantienen tratados de información recíproca con los países latinoamericanos que no garantizan el secreto bancario, es un convenio poco aplicable pero existente.
Ante lo anterior, amigo Inversionista, existen centros y jurisdicciones financieras que le permiten una mayor planificación y ventajas en los aspectos antriormente citados, destcando por su seguridad y Man, Guersing y Jersey en la Gran Bretaña.
Estas Jurisdicciones le permiten a Ud realizar una más amplia planificación financiera, ya que le protege y beneficia ante temas como resguardo y garantía de sus fondos y libertad sucesoral, además el resguardo del secreto bancario.
Estas jurisdicciones Británicas, garantizan hasta un 90% de los fondos invertidos en su territorio, es decir en caso de quiebra o desaparición por cada 10 dólares de capital en cuenta 9 son garantizados por los Bancos Centrales de dichas regiones.
En cuanto al aspecto sucesoral, estas regiones no se rigen por una Ley de herederos o de legítimos sucesores, sino que prevalece el aspecto de la voluntad del titular, por lo que al Ud. suscribir una cuenta cuenta de inversión en estas jurisdicciones inmediatamente determina quienes y en que porcentaje recibirían el producto de su inversión en caso de fallecimiento, pudiendo cambiar los beneficiarios y/o sus condiciones en el momento que el titular de la cuenta lo considere, sin ningún tipo de penalidad. Además al no ser este acto un proceso Sucesoral, esta exento de impuesto, por lo que el beneficiario recibirá el producto líquido sin ningún tipo de carga impositiva.
Finalmente el aspecto del resguardo del Secreto Bancario, estas jurisdicciones no tienen ningún tipo de convenio de intercambio de información con países latinoamericanos, justificándose algún tipo de investigación solo en casos de juicios por Narcotráfico o Terrorismo, es decir, casos realmente extremos.
En definitiva no solo la solidez de la institución o del portafolio donde usted invierte es importante, es igualmente trascendental el trabajar con una jurisdicción que resguarde su inversión desde los aspectos fiscales y sucesorales, y además con las mayores garantías para sus fondos, como complemento ideal de cualquier proyección de su dinero en el tiempo.
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