lunes, 31 de octubre de 2011

Gobierno Argentino impone un Control Cambiario. Nuevos requisitos para acceder a divisas.

El gobierno argentino redoblará a partir de hoy los controles sobre las operaciones cambiarias que deberán ser autorizadas por el fisco, en el marco de una serie de medidas para frenar la fuga de divisas que hacen caer sus reservas. 

La Administración Federal de Ingresos Brutos (AFIP) deberá aprobar cada operación a través de un sistema informativo que le permitirá verificar en el momento si el comprador puede justificar con sus ingresos el monto de divisas que pretende adquirir. 

Para poder comprar dólares, el interesado deberá presentar su documento de identidad con una fotocopia, una fotocopia del recibo de sueldo o constancia del monotributo y la constancia de la Clave Única de Identificación Laboral o Tributaria (CUIL o CUIT), entre otros requisitos. 

"No se modifican los límites de compras vigentes de dólares. No tiene nada que ver con un control o restricciones, sólo son medidas para favorecer la transparencia contra el lavado del dinero", justificó el ministro de Economía y vicepresidente electo, Amado Boudou, al anticipar los mayores controles. 

La Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), de bancos privados, informó en un comunicado que sus equipos técnicos trabajaban contrarreloj para adaptarse a la nueva disposición de la AFIP sobre la compra de dólares. 
"ABA acompaña la decisión adoptada por la AFIP para optimizar el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero, al tiempo que considera que constituye una sana práctica de administración tributaria, transparencia y bancarización de la economía", dijo su presidente, Claudio Cesario. 

En lo que va del año, las reservas cayeron de un récord histórico de US$ 52.600 millones a unos US$ 47.600 millones.

Desde el viernes tanto el Banco Central de la República Argentina como la AFIP impusieron nuevos requerimientos y controles para el mercado de divisas. LA NACION le acerca las respuestas para entender cómo queda el mercado para los que necesitan comprar o vender moneda extranjera.

Al día de la fecha, la documentación obligatoria que deberán exigir las entidades es DNI o Pasaporte original y una fotocopia; una factura de un servicio a su nombre para verificar su domicilio; Fotocopia de recibo de sueldo, monotributo o inscripción en el régimen general; y Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL).
La jornada cambiaria se extiende de lunes a viernes de 10 a 15 horas.

1. ¿Está restringida la compra de moneda extranjera?

No, la compra y venta sigue operando normalmente. Pero desde el viernes pasado las autoridades han impuesto requisitos adicionales para tratar de desalentar la demanda de divisas para la formación de activos externos sin destino específico. La batería de regulaciones aplica para cualquier moneda extranjera, pero afectará centralmente al dólar estadounidense, que concentra el 90% de la demanda en agencias, casas de cambio y bancos. Aún no se sabe cuándo se reanudará esta posibilidad.

Vale destacar que momentáneamente quedarán bloqueados para operar los llamados canales automáticos: home banking , cajeros o banca telefónica, por los cuáles hasta ahora se han comprado 2 de cada 10 dólares en el mercado.

2. ¿En qué consisten los nuevos requisitos?

Permiso de la AFIP: Al momento de llegar a mostrador de bancos o casas de cambios, será obligatorio a declarar para qué van a usar los dólares que quieren comprar. A través de Internet, las entidades (vendedores) deberán pedir autorización en el momento a la AFIP, la cual online y en el acto informará si el comprador si su situación fiscal es "consistente" o no con el monto que desea comprar. El permiso oficial aplica para cualquier cifra que se desee comprar.

Grandes sumas: El Banco Central dispuso que quienes deseen adquirir más de U$S 250.000 deberán presentar una declaración patrimonial y, además, documentación específica que respalde en el caso puntual el origen de esos fondos (por ejemplo: boleto de compra-venta de propiedades; recibos de sueldo o declaración de ganancias; herencias recibidas, etc...)

3. ¿Puede un banco o casa de cambio negarse a vender divisas?

Sí, pero sólo en caso de que los "no autorizados" por la AFIP no declaren la finalidad de la compra . En cambio, si la compra se moneda es para fines turísticos, importación de productos/servicios o pago de una deuda la entidad está obligada a entregar los billetes (aunque de igual modo se encaminará una investigación si la operación está bajo sospecha de inconsistencia). Así lo establece la resolución 3210 que el organismo recaudador.

AFP
EL PAIS

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