miércoles, 25 de julio de 2012

Convenio Cambiario No. 20. ¿Qué es?, ¿que no es?, Riesgos y... ¿Oportunidades?.

Fue publicado el día viernes 19 de Julio de 2012 el convenio cambiario No. 20, que trae importantes modificaciones en el régimen de control de divisas, con diferentes aspectos tanto para personas naturales como jurídicas.

En principio la gran beneficiada será PDVSA, como empresa del Estado que es la mayor generadora de divisas para el país. Primero porque puede obtener bolívares a un precio estimado de 5,30 Bs por dólar, y no necesariamente a 4,30 como tendría que hacerlo ante Banco Central, esto le permite tener un mayor ingreso real en bolívares.Según cálculos de firmas como Econométrica y Ecoanalítica este incremento podría estar entre 1,3 y 1,4 millardos de bolívares.

Asimismo, Pdvsa se constituiría en el principal ente de generación de oferta de bonos para el Sitme, estimandose esta en unos 12 millones de dólares diarios, lo que elevaría los promedios de la oferta de 43 millones de dólares a 55 millones, lo que debería dar un mayor dinamismo y liquidez al proceso.

Pero, a usted como empresario o simplemente como ahorrista, ¿cómo le beneficia esta medida?, y ¿en que riesgo puede incurrir?.

En principio estemos claros que esta medida para nada incrementa o disminuye el cupo en dólares que Cadivi le asigna a usted en cualquiera de sus roles, esencialmente beneficia a aquellas personas o empresas que por alguna razón no han podido abrir una cuenta en el extranjero para tramitar el Sitme o comprar Bonos, e incluso las que pudieron pudo haber caído en los cierres de cuentas masivos en que varios bancos extranjeros, muy utilizados por venezolanos, incurrieron en semanas pasadas.

Esto implica una "democratización" y flexibilización del proceso en 2 sentidos para las personas naturales, por un lado le permite acceder a la subasta del Sitme y de los Bonos Venezolanos ya que puede abrir una cuenta en dólares en un banco nacional (mas adelante aclararemos en qué consiste esa cuenta), y le permitirá disponer de ellos ya sea para pagos a terceros e incluso para sus consumos en el exterior, sin la necesidad de poseer una tarjeta de crédito o de afectar, en este caso específico, su Cupo de Cadivi. Asimismo, y esto también para las  empresas, se abre un nuevo mecanismo de pago e incluso la posibilidad de resguardo de capitales o ganancias en moneda dura, sin entrar en exigencias de montos mínimos o movilización como usualmente lo estipulan los bancos extranjeros.

Hasta ahora todo muy color rosa, pero, profundicemos un poco en los términos prácticos y la realidad de nuestro país.

El Sitme y la subasta de Bonos Venezolanos, siguen siendo eso, una subasta, donde a usted pueden asignarle todo el monto que solicita, una parte o nada, con el riesgo, en el caso Sitme específicamente, de mantener congelados en su cuenta bancaria en bolívares hasta por 90 días sus fondos; eso no cambiará, a pesar de que efectivamente, vendrá un incremento en los niveles de oferta del Sitme. 

La cuenta en dólares que el BCV permitirá abrir a los bancos universales en Venezuela, no es exactamente una cuenta de ahorro o inversión "tradicional", que si bien le permitirá realizar pagos en el extranjero, no está planteado, hasta ahora, permitirle actividades como ahorro e inversión.

Aparte de lo anterior, es muy importante destacar lo siguiente, los fondos que a usted le asignen en Sitme o subasta de Bonos, estarán custodiados dentro del BCV, específicamente en la cuenta en dólares que el banco que tramitó su solicitud mantiene en esa institución, con la carga burocrática y a disposición de los tiempos que estipule BCV puedan moverse esos fondos una vez usted emite una orden de transferencia o pago.

Las conclusiones y sugerencias finales son las siguientes.

1.- Este mecanismo será altamente beneficioso para las empresas del Estado, sobretodo Pdvsa y las extranjeras con domicilio fuera del territorio nacional, y estoy cierto que fue enfocado a ellas que se determinó su implementación.

2.- Si Usted ya hace tramites con Sitme por via natural y/o jurídica, obviamente con la cuenta que pueda mantener en el extranjero, no tiene absolutamente ningún sentido práctico que se pliegue a este convenio, pueden generársele mayores retrasos e inconvenientes sin necesidad.

3.- Siendo pesimista, me atrevo a decir que cualquier incremento de la oferta Sitme será orientado a ciertos rubros de la economía, no todos nos bañaraemos en ese chorro, sin embargo el esquema le permite, a un empresario con diferentes compañías por ejemplo, a solicitar por cada una de ellas el Sitme, sin el requisito de la cuenta en el extranjero, lo cual es una enorme ventaja, y un ahorro de costos importante.

4.- Siendo suspicaz, este esquema permite un mayor control del gobierno sobre el manejo y destino de los fondos asignados por esta vía (que les recuerdo, son solo para uso de gastos y consumos específicos en el exterior o para pago de importaciones sobretodo en el caso de las personas jurídicas), prácticamente en tiempo real.

5.- El impacto del punto número 4 puede ser mínimo o al menos muy relativo si el esquema se mantiene en el tiempo, a diferencia de si la autoridad cambiaria determina que todas las operaciones de Sitme y las no esenciales, se manejaran bajo este esquema de la "cuenta custodia" ante el BCV y no por Cadivi, entonces podemos estar ante un control de los activos y medios de pago en moneda extranjera aun mayor al ejercido hasta ahora.

Yendo un poco más allá, y esto basado en lo dicho por el Ministro Giordani en referencia a "importar lo que importa" y cual debe ser, según su óptica, el verdadero papel de Cadivi, el cual debe limitarse esencialmente a los rubros básicos de la economía, tales como sector agricola y alimentos, medicinas e insumos médicos, contratistas de pdvsa, es decir, y hago analogía con esto para mayor comprensión, los rubros que han sido beneficiados con las más recientes emisiones de bonos, y que además tienen prioridad en las asignaciones de divisas.

Tengamos muy claro 2 cosas, estamos en un Control Cambiario que no va a desaparecer por ahora y además que en un momento donde los referenciales de nuestras reservas, entiendase petroleo y oro, en un proceso de caida de precios, por lo que una flexibilización real del tipo de cambio no tiene ningún sentido para quien lo ha ejercido por 10 años

El objetivo de este escrito no es asustarle amigo lector, pero si alertarle sobre la realidad e incluso expresarle  las alternativas que quepan.

Como siempre, a sus órdenes

Fernando Serrano G.




Anexo
Convenio Cambiario No. 20 (pág. 32)

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