En la mañana de hoy martes 11 de Marzo fue publicado en la Gaceta Oficial el Convenio Cambiario No. 27, el cual anexo al final, me permito hacerle una breve sintesis de los aspectos más resaltantes.
1.- Se realizaran transacciones de compra y venta tanto de divisas como de titulos valores emitidos por la República.
2.- Están autorizados a participar tanto personas naturales como jurídicas domiciliadas en Territorio nacional o aquellas, que aun cuando no esten domiciliadas en Venezuela, tengan posesión legítima de titulos valores emitidos por la República, así como BCV y Petroleos de Venezuela.
3.- Los exportadores podran mantener hasta un 60% de sus ingresos percibidos en moneda extranjera, debiendo cambiar el restante 40% en las tasas y condiciones de este convenio.
4.- Solo se podrá presentar una "Solicitud de demanda" por cliente por institución.
5.- No se podran presentar operaciones "en corto" o "al descubierto", es decir que la institución debe garantizar la existencia de los fondos mediante una custodia temporal de los mismos.
6.- BCV publicará a diario el tipo de cambio referencial, generado del promedio ponderado de las operaciones realizadas en la jornada previa.
7.- BCV y Min Finanzas serán los entes reguladores de la oferta en este esquema de cambio.
8.- Cada institución operadora debe exigir a su cliente, mediante declaración jurada, la información en relación a los orígenes y destinos de las divisas aquí transadas.
Cabe destacar que puntos específicos como recaudos , formatos, y condiciones específicas que requeriran los operadores cambiarios no aparecen en este Convenio, ya que se generan de las adaptaciones que cada institución haga del mismo a su operatividad.
Asimismo, la tasa de cambio de inicio solo será determinada y publicada por el ente emisor una vez esten todas las instituciones adaptadas a este esquema, eso debe suceder en las próximas horas.
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