miércoles, 9 de diciembre de 2015

Función de la Asamblea Nacional y qué puede hacer una mayoría calificada

A continuación me permito hacer un compendio de 2 excelentes artículos del abogado y especialista Carlos García Soto (@cgarciasoto), sobre las funciones de la asamblea Nacional y el verdadero alcance de la mayoría calificada lograda por la MUD en las elecciones del 6D, eso pondrá en contexto y dimensión muchos elementos.

¿Cuáles son las funciones de la Asamblea Nacional?
Conforme al artículo 219 de la Constitución, el primer período de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comienza, sin convocatoria previa, cada 5 de enero o el día posterior más inmediato posible. 

En tanto órgano del poder público, la Asamblea Nacional realiza cinco funciones estatales, a saber: (i) la función legislativa, (ii) la función política, (iii) la función contralora, (iv) la función administrativa y (v) la función jurisdiccional. De estas funciones estatales se derivan diversas competencias que en otra ocasión ya hemos analizado, desde la perspectiva de la mayoría (simple o calificada) que se requiere para su ejecución.

La función legislativa. A través de la función legislativa, la Asamblea Nacional dicta, modifica o deroga leyes. El artículo 187.1 de la Constitución le otorga competencia para “legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del poder nacional”. Y el artículo 202 de la Constitución señala que “la ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador”. Se trata de la función principal de la Asamblea Nacional, puesto que como representante de la voluntad popular está llamada a dictar leyes que se formen bajo el consenso de los diputados. Las leyes que puede dictar la Asamblea Nacional son (i) leyes ordinarias; (ii) leyes orgánicas; (iii) leyes habilitantes; (iv) la Ley de Presupuesto Nacional, y (v) leyes que aprueben tratados o convenios internacionales.
La función política. Pero la Asamblea Nacional también ejerce lo que puede denominarse como función política, dentro de la cual cabe incluir todas aquellas iniciativas que ejecuta en cumplimiento directo de la Constitución. Se trata de las iniciativas de contenido político que la Asamblea Nacional puede ejecutar por así reconocerlo la Constitución. Entre las distintas iniciativas propias de la función política se encuentran, entre otras, (i) acordar la celebración de un referendo consultivo nacional sobre materias de especial trascendencia nacional (artículo 71); (ii) atribuir a los municipios o a los estados determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización (artículo 157); (iii) realizar la selección definitiva de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 264); (iv) aprobar todo proyecto de reforma constitucional (artículo 343); (v) escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279); (vi) designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (artículo 296), o (vii) aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la nación (numeral 8 del artículo 187 y numeral 18 del artículo 236).
La función contralora. La Asamblea Nacional ejerce la función de control tanto sobre el gobierno, como sobre la administración pública nacional (artículos 187.3., 222 y 223 de la Constitución). En tanto órgano de representación popular, la Asamblea Nacional puede ejercer importantes poderes de control sobre los otros poderes públicos, fiscalizando el debido cumplimiento de sus funciones. Por ello, por ejemplo, el artículo 220 le otorga competencia para declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.
La función administrativa. Pero la Asamblea Nacional también puede ejercer puntualmente la función administrativa, cuando por ejemplo regula la situación jurídica de sus funcionarios.
La función jurisdiccional. En algunos supuestos, la Asamblea Nacional también puede ejercer la denominada función jurisdiccional, mediante la cual resuelve cuál es la solución jurídica que debe darse a un conflicto jurídico que se le plantea.
Tales son, resumidas, las funciones estatales que como órgano del poder público de tipo representativo puede ejercer la Asamblea Nacional. 
¿Qué puede hacer quien obtenga la mayoría en la Asamblea Nacional?

Por su parte, según la Constitución quien obtenga la mayoría calificada podrá impulsar y aprobar estas iniciativas políticas:
Mayoría calificada de dos terceras (2/3) partes de los Diputados (110 Diputados):
– Someter a referendo aprobatorio los proyectos de Ley que discuta la Asamblea Nacional (artículo 73).
– Someter a referendo los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la soberanía nacional o transferir competencias a órganos supranacionales (artículo 73).
– Admitir todo proyecto de Ley orgánica, salvo el que la Constitución califique como tal (artículo 203), (dos terceras (2/3) partes de los Diputados presentes en la sesión).
– Modificar de las Leyes orgánicas (artículo 203).
– Remover a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, previa audiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano (artículo 265).
– Escoger los titulares de los órganos del Poder Ciudadano que sean propuestos a su consideración por parte del Comité de Evaluaciones de Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo 279).
– Tener la iniciativa de convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (artículo 348).
Mayoría calificada de tres quintas (3/5) partes de los Diputados (99 Diputados):
– Decidir que el voto de censura acordado al Vicepresidente Ejecutivo o a los Ministros implique su destitución (numeral 10 del artículo 187).
– Sancionar las Leyes habilitantes (artículo 203).
– Aprobar la moción de censura al Vicepresidente Ejecutivo, la cual implicará su remoción (artículo 240).
– Aprobar la moción de censura a los Ministros, la cual implicará su remoción (artículo 246).
– Designar a los integrantes del Consejo Nacional Electoral (artículo 296).
– Remover a los integrantes del Consejo Nacional Electoral, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 296).
Carlos García Soto es abogado (Universidad Monteávila), Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid) y profesor de la Universidad Monteávila.
Puede leer los artículos completos en los siguientes enlaces.








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