martes, 22 de febrero de 2011

Tienes Inversiones en USA?. I.R.S. wants you¡.

Por razones culturales, geográficas y de percepción y hasta comodidad, la región donde principalmente los latinoamericanos resguardamos nuestros ahorros y consideramos que nuestros bienes se encuentran más seguros es en territorio de los Estados Unidos de América. Esa es una apreciación con grandes bemoles y basada principalmente ese imponente liderazgo que esa nación tiene, sin duda, en el escenario económico mundial.

En este artículo les presentaremos las debilidades y riesgos que el domicilio norteamericano presenta, sobretodo en los aspectos impositivos, de resguardo de confidencialidad y sucesoral, y como esas debilidades afectan su patrimonio y el legado de sus herederos, en lo que respecta a sus inversiones financieras y de otra índole

RIESGO IMPOSITIVO:

Aspectos impositivos relacionados con bienes en Estados Unidos.

La cuenta de inversión en Estados Unidos hace pasible al cliente de impuesto a la renta de no residentes sobre los dividendos de compañías americanas que tenga en su portafolio (30% se retiene) y del impuesto sucesorio en Estados Unidos, en caso de muerte, con tasas que pueden alcanzar el 55%.

Algo similar sucede con los inmuebles. En el caso de que un no residente tenga un bien inmueble en Estados Unidos y lo venda se aplicará un impuesto por dichas ganancias de capital. Se asegura el pago del impuesto, obligando a quien recibe la propiedad a retener y pagar al IRS el 10% del producido de la venta, esta es la llamada retención “FIRPTA” (hay ciertas exoneraciones que deben tenerse presente).

En el caso de un no residente que tiene un bien inmueble ubicado en Estados Unidos y fallece, los beneficiarios del mismo deberán hacer efectivo el pago del “Estate Tax” para “hacerse de dicha propiedad”. Como ya comentamos anteriormente, las tasas aplicables para este año serán de un 55% del valor de la propiedad.

RIESGO DE CONFIDENCIALIDAD:

Confidencialidad y protección patrimonial.

Venezuela y Estados Unidos poseen un acuerdo bilateral para evitar la doble tributación que incluye una cláusula de intercambio de información fiscal. Si bien estos acuerdos no permiten el intercambio automático de información fiscal entre los 2 países, sí regula las condiciones sobre los cuales dicho intercambio debiera darse y hacen más fluido los pedidos de intercambio entre las autoridades impositivas de ambos países.


RIESGO IMPOSITIVOS SOBRE PLANIFICACIÓN SUCESORIA

La domiciliación norteamericana se regirá, inevitablemente, por el esquema de sucesiones de los países latinoamericanos, en donde se prevén normas de herederos forzosos rígidas, trámites largos, costosos y públicos. En el caso particular de Venezuela, se agrega el hecho de que aplica un impuesto sucesorio muy alto (hasta el 50%).

LA W8

Importante destacar la utilidad de esta permisología, que, a diferencia de lo que mayormente la gente piensa en latinoamerica, solo permite a los NO RESIDENTES exhoneraciones impositivas sobre la renta final, mas no por los impuestos sucesorios (Estate Tax). Tampoco evita el impuesto que se obtiene por dividendos en el cual se retiene hasta el 30%.

En próximas entregas les presentaremos las alternativas más adecuadas para salvaguardar su Patrimonio y el de sus herederos ante esta realidad.

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