martes, 14 de junio de 2011

Protección Patrimonial y Secreto Bancario

Cuando nos preguntamos qué es lo que está sucediendo observamos una tendencia clara y se podría decir cada vez más firme en varios países: flexibilización del secreto bancario, la firma de acuerdos de intercambio de información tributaria, convenios para evitar la doble tributación, amnistías fiscales, etc. Tampoco debemos dejar de mencionar otras políticas adoptadas que persiguen el mismo fin de “transparencia fiscal” y como ejemplos claros mencionamos la Ley Hire (“Hiring Incentives to Restore Employment”) de 2010 recientemente aprobaday la “EU Savings Tax Directive”.

¿Por qué está sucediendo esto?
Se podrían dar varias respuestas pero creemos que la principal es la necesidad de los Estados de captar recursos financieros. Una de las causas más importantes fue la crisis económica que provocó que varios países tuvieran que “salir a cazar recursos financieros” para poder enfrentar sus propios gastos.
Pero, ¿cómo se explica que a través de flexibilizar el secreto bancario o firmar acuerdos de intercambio de información tributaria se podrían obtener recursos financieros? 
Es simple, la flexibilización del secreto bancario implica que se eliminen restricciones para el levantamiento del secreto bancario y en la mayoría de los casos frente a requerimientos de autoridades tributarias.
En muchas jurisdicciones ya se han implementado este tipo de medidas y mencionamos como ejemplo lo que sucede en Uruguay. En este caso, se eliminaron restricciones al pedido de levantamiento del secreto bancario por la Dirección General Impositiva ya que antes solo podía requerirse el levantamiento frente a un juez en caso de existencia del delito de defraudación tributaria y ahora también si existen indicios  fundados y objetivos de que existe evasión tributaria. Por ende, este tipo de medidas en la mayoría de los casos implica que se solicite el levantamiento del secreto bancario por autoridades tributarias al juez para poder acceder a datos bancarios del cliente y que les permita obtener información muy útil a la hora de analizar ingresos y estilos de vida de un contribuyente. Dicho de otra manera, podría obtener la información necesaria para cobrar más impuestos que los que capaz se estarían abonando.
En cuanto a los acuerdos tributarios firmados entre Estados, señalamos que al permitirse el intercambio de información se facilita información entre los mismos de sus residentes con la finalidad de poder hacer cumplir cada uno su propia normativa tributaria. Es entonces, que la finalidad última de esta tendencia hacia la transparencia fiscal es recaudar recursos financieros.

 Ahora, ¿cómo afecta esta tendencia a los latinoamericanos?
No es un tema menor que esta tendencia hacia “la transparencia fiscal” haya “despertado” mucha resistencia. Y aún más resistencia ha despertado si se piensa en que el derecho de intimidad, en muchos de nuestros países, está contemplado como uno de los derechos más importantes a nivel constitucional y no debería verse vulnerado por actuaciones discrecionales de autoridades administrativas.
Esto, sin lugar a duda, ha generado la búsqueda de alternativas para alcanzar intimidad y protección. Dentro de las alternativas podríamos mencionar que es muy importante una jurisdicción que brinde protección y confidencialidad así como también productos que puedan contemplar esos objetivos.

"Necesidad de Protección Patrimonial."
Aiva Product Law.

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