Para la legislación tributaria nacional, todo ciudadano venezolano, salvo que pruebe lo contrario, es considerado residente fiscal venezolano y en consecuencia, debe cumplir con su declaración definitiva de rentas hasta el 31 de marzo de cada año.
"Sin embargo, el ciudadano venezolano que se encuentre en el exterior perdería la residencia fiscal del país, si permanece fuera de Venezuela más de 183 días y adicionalmente, acredita ante el Seniat, a petición del mismo, el certificado de residencia fiscal expedido por la Administración Tributaria del país donde vive actualmente", explicó.
Dijo que para efectos tributarios se considerarán domiciliados en Venezuela, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.
Bancaynegocios.com
Noticias Relacionadas
Bancos norteamericanos reportarán al IRS los intereses recibidos por los NO residentes
El 17 de abril de 2012 la autoridad fiscal (Internal Revenue Service o “IRS” por sus siglas) y el Departamento del Tesoro de Estados Unidos aprobaron las resoluciones finales que exigen a los bancos norteamericanos reportar anualmente a la IRS los intereses recibidos por clientes individuales no residentes que vivan en países con los cuales Estados Unidos tiene vigente un tratado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario