martes, 17 de mayo de 2016

Diez claves sobre el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica. Via bancaynegocios.com

El Gobierno Nacional oficializó este lunes el Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica emitido por el presidente Nicolás Maduro el pasado viernes 13 de mayo, a través de la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.227.
Estos son los aspectos fundamentales que vemos en el texto del decreto, en el que el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes relacionadas a los siguientes aspectos:
1.- Intervención de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Fanb) y los órganos de seguridad ciudadana para la distribución y comercialización de alimentos y medicinas.
2.- El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, quedó facultado para dictar las normas correspondientes a un control de capitales en el país, estableciendo límites para operaciones en bolívares.
3.- El objetivo principal del decreto es abastecer alimentos, medicamentos y otros bienes fundamentales además de combatir el crimen organizado.
4.- El decreto tendrá una vigencia de 60 días.
5.- Permitirá medidas para garantizar una mayor participación del sector privado en los procesos productivos.
6.- Apoyo del sector público al sector privado en la producción, comercialización y distribución de bienes e insumos para satisfacer las necesidades de la población y combatir el “bachaqueo”, el acaparamiento, la alteración de precios y el contrabando, entre otros ilícitos económicos.
7.- Diseñar e implementar mecanismos “excepcionales” para el suministro de insumos, maquinaria, semillas, créditos y todo lo relacionado con el desarrollo agrícola y ganadero nacional.
8.- Facilitará trámites en la aprobación de recursos adicionales para el abastecimiento de bienes de primera necesidad.
9.- Fortalecerá la política de los Clap (Comités Locales de Abastecimiento y Producción) para avanzar en la distribución directa de alimentos.
10.- Autorizará el desembolso de recursos con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en la Ley de Presupuesto para optimizar la atención de la situación excepcional. 
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