lunes, 27 de diciembre de 2010

El Seguro de Vida como elemento de Planificaciòn Fiscal y Hereditaria de su Patrimonio

Prácticamente todos los países de Latinoamérica tienen herencias forzosas. La mayoría de ellos gravan la renta extranjera con impuestos altos (además de la renta local). Muchos aplican también impuesto a las donaciones y herencias. Algunos presentan incertidumbre política y jurídica. Ninguno ofrece servicios de “primer" mundo .

“Rigidez en la sucesión”, “altos impuestos”, “incertidumbre” y “falta de legitimidad tributaria” este cocktail de realidades latinoamericanas abre un campo muy fértil para la planificación y para los productos de nuestra plataforma.

Tradicionalmente se usaron 3 herramientas de planificación:

(i) Sociedades;
(ii) Trusts y
(iii) Fundaciones

Sin embargo, hace unos años ingresó un nuevo “jugador” a la industria de la planificación: el seguro de vida y lo ha hecho con mucha fuerza. Al punto que hoy esta de “moda” planificar usando seguros de vida.

Por eso, nos parece importante que repasemos algunas ventajas comparativas que tienen los seguros de vida (particularmente el “life wrapper”). Sin perjuicio de ello, debemos tener presente estas estructuras porque muchos inversionistas tienen una o piensan tenerla.

¿Qué pasa con las herramientas tradicionales?

De las tres opciones mencionadas arriba, la más difundida son las sociedades. son comùnes personas que decidieron tener sus inversiones off-shore a nombre de una sociedad panameña o de BVI

La razón de su amplia difusión es que se trata de una herramienta sencilla, fácil de explicar, relativamente barata y, en principio, nuestros países le reconocen personería legal (esto es, las ven y tratan impositivamente como personas diferentes a sus accionistas y fundadores).

Sin embargo, tienen sus puntos débiles también. Muchos países establecieron normas que las hacen “fiscalmente transparentes”. Esto es, las consideran inexistentes y le aplican impuestos al accionista sin necesidad de que este reciba la distribución de dividendos. Asimismo, las sociedades no permiten planificar la sucesión efectivamente ya que al morir el cliente las acciones de la sociedad deberían ingresar en su sucesión (por ende, también el bien traspasado a la sociedad).

Último, pero no menos importante, no le dan al cliente una protección efectiva. Actualmente, todos los acuerdos de intercambio de información expresamente establecen que el banco receptor debe dar el nombre del cliente final aunque la cuenta esté a nombre de una Sociedad, Trust o Fundación.

El Trust comparte muchas de las desventajas de la sociedad, con el agregado que es bastante más caro, más complejo y normalmente las jurisdicciones de Latinoamérica no le dan un reconocimiento legal expreso. A su favor, si está bien implementado puede ser muy útil a la hora de planificar “post-mortem”; frecuentemente denominada “planificación inter-generacional”.

El mismo comentario aplica a las Fundaciones. En su favor, se puede alegar que pueden tener más reconocimiento legal que los Trusts.

A no confundirnos, cualquiera de las tres herramientas puede ser de alguna utilidad y en muchos casos tener “algo” es mucho mejor que nada. Simplemente lo que queremos destacar es que el seguro de vida, por lo general, es mejor.

· ¿Por qué el seguro de vida como estructura fiduciaria?

Como saben, en la plataforma hay muchos productos de seguros de vida. Y sus usos pueden ser muy variados dependiendo de las necesidades de los clientes. Noten que aquí me refiero al seguro de vida como “estructura fiduciaria”. En términos claros, me estoy refiriendo al “life wrapper” o “101%” que –como saben- es un producto de inversión que tiene la estructura formal de un seguro de vida (es emitido por una compañía de seguros, existe una póliza, hay tomador/vida asegurada/beneficiarios y existe un riesgo de cobertura por muerte de un 1%).

Hace unos años irrumpió en la industria esta herramienta como forma alternativa a los trusts, fundaciones y sociedades, porque brinda las siguientes ventajas:

(i) Mayor confidencialidad – si uno tiene una cuenta en un banco a nombre de una sociedad, trust o fundación, el mismo debe indicar quién es el beneficiario final. En cambio, si la tiene a nombre de un 101%, el cliente del banco es la compañía de seguros. Esta sola ventaja, para muchos clientes es condición suficiente para contratar un 101%.

(ii) Mejor protección frente a embargos – en muchos países el seguro de vida es inembargable. No pueden embargar el crédito porque sus propias legislaciones no lo permiten. Es muy dudoso que esto mismo pase si un cliente tiene su propiedad en un Trust o Fundación.

(iii) Planificación sucesoria – el beneficio que da la compañía de seguros a los beneficiarios no integran la herencia del fallecido. Quien recibe por seguro de vida lo hace como “derecho propio” y no en su calidad de heredero. Si bien el Trust y la Fundación también pueden servir para dejar a quien el cliente desee como heredero, quien reciba como beneficiario de un seguro de vida estará en mucha mejor posición para defender sus derechos frente a los herederos.

(iv) Mejor reconocimiento legal – las Sociedades, Trusts y Fundaciones están asociadas con estructuras para evadir impuestos o violar la herencia forzosa. En cambio, el seguro de vida sigue siendo visto como un producto de beneficio “social”. Esto no es menor porque muchas veces el grado de “virulencia” de una inspección es directamente proporcional con el grado de sospecha que exista. Si se ve una cadena de sociedades, muy probablemente las autoridades sospechen y se empeñen en llegar al verdadero propósito de la estructura.

(v) Planificación impositiva – Las Sociedades, Trusts y Fundaciones proveen, en el mejor de los casos, beneficios de diferimiento fiscal. Por ejemplo, un cliente que invierte a nombre propio, paga impuesto a la renta cuando percibe la renta. En cambio, si lo hace interponiendo una sociedad, puede pasar que quede gravado con impuesto a la renta recién cuando esa sociedad le distribuya dividendos.

El seguro de vida, en cambio, goza de exoneraciones fiscales. Normalmente el dinero recibido cuando el cliente muere está exento de impuesto a la renta y de impuesto a la herencia. Por su parte, por lo general el dinero dentro del seguro crece en la póliza libre de impuesto a la renta, porque el titular de ese dinero es la compañía de seguros.

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