viernes, 30 de septiembre de 2011

Guía de Impuestos para No Residentes en Estados Unidos

Los “No residentes” en EE.UU. que tengan una cuenta de inversión en dicho país deben ser conscientes de que sus inversiones pueden quedar sujetas a impuestos muy altos allí.

Para evitarles sorpresas desagradables a sus clientes y para evaluar pros y contras de distintas jurisdicciones, preparamos un breve resumen de los impuestos que pueden aplicar en los Estados Unidos a los clientes “no - residentes” que tengan una cuenta de inversión allí.

· Residencia.
Si vive más de 183 días en EE.UU. o tiene la “Green Card” (viva o no en EE.UU.) será considerado residente. De lo contrario, será “no residente”.

· Impuesto a la renta (“US income tax”).
Aplica con una tasa del 30%, se paga al IRS mediante retención de la institución financiera sobre dividendos pagados: i) por compañías incorporadas en Estados Unidos, o ii) fondos mutuos o “ETFs” registrados en EE.UU. (ya sea que los dividendos sean regulares o fruto de “short term” capital gains).

No aplica el impuesto a la renta sobre:
(i) Aumento de valor – derivado de la compra y venta de acciones, bonos, unidades de fondos mutuos, “stock options” (vinculados a una acción que cotiza en la bolsa de NY o vinculados a contratos de futuro, S&P 500 o S&P 100, moneda), contratos de futuros y forwards.

(ii) Intereses – cuenta bancaria, depósitos “money market”, bonos o letras del gobierno de EE.UU. así como bonos corporativos.

(iii) Dividendos - acciones de compañías extranjeras compradas directamente.

(iv) Fondos mutuos y ETF`s Off Shore – no se paga por las distribuciones recibidas de fondos no registrados en Estados Unidos.

(v) ADRs (“American Depository Receipt”).

Ejemplo:

Juan, no residente en EE.UU., tiene una cuenta de inversión con una institución financiera en Miami. Dentro de su portafolio tiene 100 acciones de IBM, bonos del tesoro de EE.UU. y unidades de fondos mutuos registrados en EE.UU. y en Luxemburgo. Por los dividendos que se acrediten en la cuenta del cliente fruto de la acción de IBM o del fondo mutuo registrado en EE.UU., la institución financiera deberá retener el 30% (salvo que en el formulario W8 el clientehaya expresado la existencia de un acuerdo tributario entre  EE.UU. y su país de residenciadonde aplique una tasa menor). Por los intereses de los bonos del tesoro de EE.UU. y los dividendos distribuidos (o reinvertidos) por el fondo de Luxemburgo, no habrá retención del 30%. Si Juan vende cualquiera de esos activos, no estaría gravado por impuesto a la renta de capital.

Nota 1: El impuesto a la renta puede ser menor si existe acuerdo entre EE.UU. y el país de residencia del cliente. Por ejemplo, con Méjico la retención sobre dividendos es de tan solo un 10% y con Venezuela del 15%.

Nota 2: El formulario W8BEN no exime al no residente de los impuestos mencionados. Su función es para demostrarle a la institución financiera su calidad de “no residente” y si existe o no acuerdo entre EE.UU. y su país de residencia (“parte II del W8BEN”). 

En el caso de cuentas mancomunadas, ambos titulares deben completar el W8BEN. Si solo uno de ellos lo completa, se asumirá que el otro titular es residente en EE.UU. y se le aplicarán los impuestos correspondientes a residentes.

· Impuesto sucesorio (“US Estate Tax”).
Este impuesto aplica con la muerte del cliente no residente. En materia de inversiones financieras aplica sobre:
(i) Acciones de compañías de EE.UU.
(ii) Unidades de fondos mutuos registrados en EE.UU.

No aplica el impuesto sobre:

(i) Acciones de compañías que no están incorporadas en EE.UU.
(ii) Unidades de fondos mutuos (incluyendo “ETF´s) no registrados en EE.UU.
(iii) Bonos y letras de EE.UU. y extranjeras.
(iv) Depósitos bancarios.

Actualmente, las tasas oscilan entre el 18% y 35% (sin perjuicio de la tasa de impuesto que puede aplicar cada estado). En el caso de los no residentes, los primeros USD 60.000 (sesenta mil dólares) están exentos del impuesto.

El pago del impuesto es requisito para que los beneficiaros de la cuenta pueda disponer de los fondos. En efecto, la institución financiera tiene prohibido transferir los fondos a otra cuenta hasta tanto se haya abonado el impuesto a la IRS. Este pago no se hace por retención. 
Losbeneficiarios de la cuenta deben completar el Formulario 706 NA dentro de los 9 meses de la muerte del titular y pagar los impuestos correspondientes. Se puede pedir una extensión para presentar el formulario por 6 meses adicionales.

No existen acuerdos con países de Latinoamérica que reduzcan la tasa del “Estate Tax”.






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